Desahucio a la independencia del TC
- Champiñon Punto Com
- 1 dic 2014
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1.12.2014 Rocker Estagirita
Desahucio a la independencia del TC
Esta semana me he hecho eco de una noticia de esas que no le dejan a uno indiferente debido a su enorme transcendencia, mayor aun en los días que corren. En este año 2014 los desahucios han aumentado según datos del banco de España. De enero a junio ha habido 1.218 desahucios de viviendas habitadas, un 17% más que el año pasado. Esto constituye un dato desalentador ya que los desahucios constituyen uno de los dramas sociales más graves de la crisis. Pero a pesar del acuerdo unánime de que se trata de un drama tremendo, no es fácil frenarlos, aunque sí hay instituciones que lo están intentando por diferentes medios. Uno de estos intentos ha sido la llamada “Ley de mediadas para garantizar la función social de la vivienda” aprobada por la Junta de Andalucía, que aumenta la protección de las personas en riesgo de desahucio si a consecuencia de la crisis habían tomado decisiones que les llevaron a perder su casa, como por ejemplo, en el caso de los autónomos que utilizaran su vivienda como aval para afrontar impagos de su negocio, o de personas que hubieran avalado con su vivienda el crédito hipotecario de terceros . Pues bien, El Tribunal Constitucional ha suspendido esta ley andaluza anti desahucios, que tan solo ha logrado permanecer en vigor tres meses. Ello es debido a que ha admitido a trámite el recurso presentado por el gobierno del PP, impulsado éste tras las presiones de Bruselas, en una actitud nuevamente de sumisión absoluta a los dictados de los mercados y las altas élites de los poderes financieros.

No deja de sorprender que el tribunal encargado de velar por el cumplimiento de la Constitución admita a trámite un recurso del gobierno y paralice una ley que estaba a punto de impedir que 144 familias se quedasen sin casa. El recurso pone de manifiesto que el gobierno tiene una concepción de la vivienda exclusivamente como un negocio, ajena a su utilidad social y que prioriza los intereses económicos de los bancos al derecho básico de toda persona a una vivienda, recogido en el artículo 47 de la Constitución. Pero quizás la explicación a este hecho sea más sencillo de lo que a priori parece.
Tal y como está establecido, el Tribunal Constitucional es independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución y está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Sin embargo, la composición del Tribunal sí es dependiente del poder político: de los 12 miembros por los que está formado, 10 son elegidos directamente por el poder político y otros 2 por el Consejo General del Poder Judicial (el CGPJ es a su vez un órgano independiente en su acción pero cuya composición es elegida por el poder político). Por lo tanto, la totalidad de los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por el poder político.
Por otra parte, si nos atenemos a lo dispuesto en el artículo 159.4. de la Constitución y en el 19.1. de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (dos artículos que intentan salvar los muebles), ser Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con el ejercicio de cualquier cargo político o administrativo del Estado y con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos. Es decir, no hay incompatibilidad por el hecho de que un ciudadano, antes de ser Magistrado del Tribunal Constitucional, haya sido alto cargo de un Gobierno. Así como tampoco la hay en el hecho de que un Magistrado de este Tribunal sea militante de base de un partido político. Se trata cuanto menos de un hecho sorprendente que no casa con el sentido general que se desprende de la Constitución. Es incomprensible que se permita la pertenencia de un Magistrado de nuestro Tribunal de garantías a un partido político. Qué menos que a los miembros del Constitucional debería aplicárseles la prohibición de pertenecer a partidos políticos, tal y como ocurre con los miembros del Poder Judicial.
Queda la sensación de que la independencia de poderes tantas veces proclamada a los cuatro vientos no es tal, lo que conlleva la pérdida de credibilidad de la institución, en la actualidad gravemente desprestigiada por esta politización escandalosa. Por poner un ejemplo, el actual Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, estuvo afiliado al Partido Popular entre 2008 y 2011. Pérez de los Cobos fue nombrado Magistrado del Tribunal Constitucional el 29 de diciembre de 2010. Había sido propuesto por el Senado, ante cuya Comisión de Nombramientos, ocultó el dato de su afiliación al citado partido político. Al Partido Popular, a través de Esteban González Pons, una de las cosas más inteligentes que se le ocurrió decir es que en el Tribunal Constitucional hay tres antiguos altos cargos de Gobiernos socialistas y que también “podrá haber alguno que no sea del PSOE”.
En definitiva, una institución básica e imprescindible para el funcionamiento del sistema, pero que urge, y a prisa, una reforma de sus reglamentaciones que hagan efectivo el principio de independencia. Y esto solo es posible mediante una reforma de la Constitución, que por cierto, ya que estamos y por decirlo de una manera directa, falta la hace.
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